Ley 26.685
Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con identidad eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Tags: Notificación electrónica, Procesos judiciales, Trámites web, Valor probatorio, Ley Nº 26.685, firmas digitales, Copias digitales, Corte Suprema de Justicia, domicilios electrónicos, Expedientes, Acordada 3/2015