Para realizar el curso, la única condición es ser un escribano en ejercicio de la función notarial en carácter de adscripto de un registro de la demarcación.
A los efectos de cubrir las 120 horas y, de acuerdo al nuevo Reglamento aprobado el 14 de diciembre de 2016, este ciclo se podrá cursar bajo dos modalidades:
- Modalidad regular: 1 año calendario
- Modalidad extendida: 2 años calendario. En esta segunda opción los años de cursada pueden ser no consecutivos.
La opción por una u otra modalidad deberá realizarse al momento de la inscripción.
La prioridad de inscripción será considerada por la antigüedad en el cargo, por este motivo se realiza una preinscripción sujeta a verificación de postulantes. Luego de la preinscripción, el Departamento de Cursos se comunicará vía correo electrónico a los fines de confirmar o no la vacante.
El ciclo constará de 4 módulos:
1) Derecho Civil: Hecho y Acto Jurídico. Contratos.
2) Derecho civil: Familia y Sucesiones
3) Derecho Civil: Derechos Reales
4) Derecho Comercial: Sociedades
Cada módulo se desarrollará en 30 horas de clase.
Las comisiones, días y horarios de curso serán asignadas por el Colegio de Escribanos quien determinará el mínimo y máximo de inscriptos para abrir una comisión, de acuerdo a cuestiones organizativas.
Se recuerda el texto pertinente del artículo 35 de la ley 404:
Cuando el aspirante a la titularidad de un registro notarial sea un escribano en ejercicio de la función notarial en carácter de adscripto de un registro de la demarcación, podrá eximirse de rendir las pruebas escrita y oral a que se refiere el artículo 34, siempre que acredite cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
I. Siete años de antigüedad en el ejercicio de la función en un máximo de tres registros notariales. A efectos del cumplimiento de este requisito se computará también, en su caso, el lapso en que el adscripto hubiere quedado a cargo del registro en que ejerciera su función en carácter de interino, hasta el límite de tiempo que dispone la ley vigente al tiempo en que haya ejercido tal función.
II. Haber autorizado más de trescientas escrituras que instrumenten actos de contenido patrimonial.
III. No haber sido pasible de sanción alguna en el ejercicio de su función notarial, durante los cinco años anteriores a la publicación del llamamiento al concurso.
IV. Cursar un ciclo de perfeccionamiento profesional que organizará el Colegio de Escribanos y que tendrá una duración mínima de 120 horas de clase, sobre la base de análisis de casos jurisprudenciales y elaboración de dictámenes sobre temas jurídicos notariales. La asistencia al mismo no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de las clases que se dictaren. A los efectos del concurso, a quien opte por reemplazar las pruebas escrita y oral por la acreditación de los requisitos establecidos en los cuatro incisos anteriores se le adjudicará el equivalente a 7 puntos en cada una de las pruebas. Los antecedentes que le hubieran permitido al aspirante eximirse de las pruebas oral y escrita no podrán ser sumados para su calificación, ni tenidos en cuenta a ningún efecto distinto a la referida eximición. (Conforme al texto del artículo 13 de la Ley 3933, BOCBA Nº 3793, del 17/11/2011)
Haga clic aquí para acceder al reglamento aprobado
en Sesión de Consejo Directivo del 14/12/2016